(1) DEDUCCIONES ESPECIAL PARA EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA-JUBILADO

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CONSULTA:

Primero, la Ganancia No Imponible (GNI) de

$3.503.688,17 entiendo que aplica para todas las Personas Humanas residentes en el país, ¿es correcto? CORRECTO

Ahora, te presento mis dudas con casos específicos:

Casos Particulares de Deducciones

1. Persona Humana con Comercio (3° Categoría) y Jubilado Activo (Autónomo)

Situación: Jubilado que percibió $3.241.628 en el año por jubilación y sigue aportando como autónomo por su actividad comercial.

Ganancia No Imponible: $3.503.688,17

Deducción Especial: Aquí es donde me surge la duda. ¿Puedo tomar la Deducción Especial General ($12.262.908,60)? ¿O debo tomar el total de la jubilación percibida ($3.241.628)? O, considerando la Deducción Específica para Jubilados/Pensionados (hasta 8 haberes mínimos), ¿corresponde dividir los $3.241.628 por 12 y aplicar el tope de 8 haberes?

RESPUESTA:

Este jubilado activo puede computar la Deducción Especial General de $12.262.908,60 porque:

  • Tiene ingresos por actividad comercial (3° categoría).
  • Está inscripto como autónomo y tributa como cualquier trabajador independiente.
  • No corresponde aplicar la deducción especial para jubilados, ya que esta es exclusiva para pasivos sin actividad económica adicional.