(11) Tratamiento del Impuesto a las Ganancias sobre Dividendos – Banco Hipotecario S.A. – Beneficiarios ex agentes y fallecidos
1. SITUACION PLANTEADA;
- El Banco Hipotecario S.A. (BHSA) ha informado que, tanto para los dividendos distribuidos en 2024 (Ejercicio 2023) como para la primera cuota de los dividendos del Ejercicio 2024 (pagada el 03/07/2025), no ha practicado la retención del Impuesto a las Ganancias.
- Las acciones están registradas y las cuentas abiertas a nombre del Estado Nacional (CUIT), exento del impuesto, pero los beneficiarios económicos son 35 ex agentes, personas humanas.
- Adicionalmente, el Ministerio de Economía ha instrumentado órdenes de pago correspondientes a tres beneficiarios fallecidos, acompañadas por oficios judiciales.
2. Análisis normativo y doctrinario
a. Sujetos beneficiarios reales
Conforme a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el artículo 69.1 de la misma ley, los dividendos distribuidos por sociedades de capital a personas humanas residentes en el país están sujetos a una retención del 7% o 13%, según el ejercicio, dependiendo del año en que se hayan generado las utilidades.
Para dividendos distribuidos en 2024 y 2025 sobre utilidades generadas desde 2021 en adelante, la alícuota es del 7% (Decreto 59/2019 y art. 97 LIG).
En este caso, si bien formalmente el Estado Nacional figura como titular, se evidencia que:
- El Estado no es el beneficiario económico, sino que actúa como administrador o fiduciario.
- Los 35 ex agentes personas físicas son los destinatarios finales de los dividendos, por lo cual corresponde la aplicación de la retención.
b. Responsabilidad del BHSA como agente de retención
Conforme al artículo 106 de la LIG y normativa complementaria, la sociedad que distribuye dividendos debe actuar como agente de retención al momento del pago. Por lo tanto, el Banco Hipotecario debió haber actuado como tal, independientemente de que el pago se canalice a través del Estado Nacional.
c. Casos de beneficiarios fallecidos
En los casos de beneficiarios fallecidos:
- La sucesión indivisa se considera contribuyente del impuesto hasta que se declare la distribución de bienes.
- Si ya existe un oficio judicial que instruye el pago a un heredero, debe identificarse quién es el beneficiario del ingreso a efectos de aplicar la retención:
- Si se trata de una persona humana residente, corresponde practicar la retención del 7% al momento del pago.
- Si aún no hay declaratoria de herederos ni determinación de beneficiarios, podría evaluarse aplicar la retención a nombre de la sucesión indivisa, quien luego podrá computarla.
3. Conclusión
- Sí, corresponde que el Banco Hipotecario S.A. actúe como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos distribuidos a los 35 ex agentes, en la medida que sean personas humanas residentes en el país.
- En cuanto a los beneficiarios fallecidos, se deberá practicar la retención correspondiente al momento del pago según quién sea el beneficiario identificado por orden judicial (heredero o sucesión).
- La no retención efectuada hasta la fecha constituye una omisión que podría implicar una contingencia fiscal para el BHSA.
4. Recomendación operativa
- Practicar la retención del 7% sobre los dividendos correspondientes a los beneficiarios personas humanas (vivos o herederos), por cada cuota futura que se distribuya.
- Para los pagos ya efectuados sin retención, evaluar con el BHSA la posibilidad de regularización mediante declaraciones juradas rectificativas de retención o mediante la emisión de certificados para que los beneficiarios ingresen el impuesto directamente.
- Asegurar que los pagos a beneficiarios fallecidos estén correctamente identificados con su CUIT o el de la sucesión y realizar la retención conforme al beneficiario judicialmente designado.