(2) BIENES PERSONALES - ROBO DE AUTO
CONSULTA PLANTEADA: tengo un caso de un empleado en relación de dependencia que x sus ingresos debe presentar la informativa de BP, tenía un auto que ya estaba de baja, xq transcurrió su vida útil y se lo roban, el Seguro le paga, en mi opinión ese importe no se declara como ingreso en esta declaración informativa, salvo que el dinero indemnizado por el seguro quede en una cuenta bancaria o se compra otro auto (creo que eso ocurrió), entonces ese nuevo bien si debe figurar, ¿es así?,
RESPUESTA: En el caso del empleado en relación de dependencia que debe presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales, y que tuvo un auto robado durante el año, corresponde el siguiente tratamiento:
· Si el auto ya había sido dado de baja por haber transcurrido su vida útil y no formaba parte del patrimonio al cierre anterior, no corresponde declararlo nuevamente en esta declaración.
· El importe recibido por el seguro en concepto de indemnización no se declara como ingreso en la declaración informativa de Bienes Personales. La indemnización en sí misma no constituye un ingreso gravado ni un bien a declarar, salvo que ese dinero permanezca depositado en una cuenta al 31/12 o se utilice para adquirir otro bien.
· Si el importe indemnizado fue depositado en una cuenta bancaria y permanecía allí al 31/12, deberá informarse el saldo bancario correspondiente. Del mismo modo, si se utilizó para la compra de un nuevo vehículo u otro bien registrable, dicho bien debe declararse en la declaración jurada informativa al 31/12 como parte del patrimonio.
En resumen, no corresponde declarar el auto robado ni la indemnización en sí, pero sí debe incluirse el nuevo bien adquirido o el dinero depositado, si existieran, al cierre del período.