(4) BIENES DE CAMBIOS OMITIDOS (3° Categoría)


Situación:
En 2023 omitió declarar bienes de cambio al cierre del ejercicio, lo que generó un quebranto.

Consulta: ¿Para 2024, la existencia inicial sería cero?

Respuesta:
No, no debería ir cero si en realidad existían bienes de cambio al 31/12/2023. Aunque no se hayan declarado, contablemente y para efectos fiscales existen, y deben tomarse como existencia inicial en 2024 para el cálculo del CMV. De lo contrario, estarías distorsionando dos ejercicios consecutivos (genera pérdida en uno y ganancias infladas en otro).

👉 Lo correcto sería rectificar la DDJJ 2023 para incluir las existencias al cierre. Si no lo hacés, el Fisco puede observarlo como inconsistencia patrimonial y/o subestimación del resultado fiscal.