(4) BIENES PERSONALES - RECTIFICATIVA

CONSULTA: CASO PLANTEADO: Esta es mi primera DDJJ de Ganancias, y también es la primer DDJJ de Ganancias de mi cliente, mi cliente que es 3era categoría, tiene dos rodados al 31/12/202 uno que no lo usa para la explotación personal y el otro si, el tema es que presente Bs Personales y declare los 2 rodados como bienes personales, además lo value al valor del DNRP al 31/12/2024. Igual no le da a pagar no se si puedo rectificar la Declaración de Bs Personales? o esta bien como lo hice?

Y en la Declaración Jurada de Ganancias no la presente todavía, además tenía otros dos rodados que los vendió, y puse el Ingreso como Otros ingresos en Rentas?, y los rodados los agregue en Bienes al inicio del 2024 y con el saldo cero los que vendi, la pregunta es que cuando voy a declarar ganancias me sale un aviso que dice: ** Advertencia: ** No ingresaste deducciones generales en fuente argentina. Rentas de tercera categoría - participaciones en empresas (/f711/#/rentas.tercera.argentina.participaciones.2019): tenés que declarar el rodado que registraste en Bienes y deudas, afectado a esta actividad. Faltan completar datos obligatorios.

RESPUESTA: Respecto a la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales:

· Declaraste dos rodados en la declaración jurada de Bienes Personales al 31/12/2024. Uno de ellos está afectado a la actividad y el otro no. En este caso, lo correcto sería excluir de Bienes Personales el rodado que está afectado exclusivamente a la explotación, ya que los bienes que forman parte del patrimonio productivo deben declararse únicamente en el impuesto a las ganancias y no en Bienes Personales. Por lo tanto, correspondería rectificar la declaración jurada de Bienes Personales, eliminando ese bien. No hay problema en hacerlo siempre que no genere impuesto a pagar ni cambie el resultado, y evita inconsistencias ante AFIP.

· En relación con los otros dos rodados que fueron vendidos durante el ejercicio, si no estaban afectados a la actividad, está bien que hayas declarado el ingreso en el rubro "Otros ingresos" dentro de la declaración jurada de Ganancias. Además, si los declaraste como bienes al inicio del período y con valor de cierre en cero, también es correcto para reflejar la baja.

· En cuanto al aviso que te arroja el sistema al momento de cargar la declaración de Ganancias, te indica que si tenés un bien (como un rodado) registrado en Bienes y Deudas y está afectado a la actividad de tercera categoría, también debe estar informado dentro de las rentas de esa categoría como bien de uso. Además, deberías completar los datos de amortización correspondientes: fecha de compra, valor de origen, método de amortización, vida útil y amortización del período. Esto es obligatorio para que el sistema no considere que falta información y para que se calcule correctamente el resultado neto de la actividad.

En resumen:

  • Rectificá Bienes Personales para excluir el rodado afectado a la actividad.
  • Cargá correctamente el rodado en la sección de Rentas de Tercera Categoría en el F.711, como bien de uso con su respectiva amortización.
  • Mantené los ingresos por venta de rodados en "Otros ingresos" si no estaban afectados, o trasladalos a Tercera Categoría si formaban parte de la explotación.