(6) BAJA DEL IMPUESTO
¿Desde qué fecha debo solicitar la baja en Bienes Personales si no supero el mínimo no imponible y no quiero presentar la declaración jurada del año próximo?
Situación
planteada:
Una contribuyente inscripta en Bienes Personales, que no supera el mínimo no
imponible y no tiene impuesto determinado, quiere solicitar la baja. Su duda es
si debe hacerlo con efecto a partir de diciembre de 2024 o desde enero de 2025, para evitar presentar la
declaración jurada en 2026.
Respuesta:
Debe solicitar la baja a partir de diciembre de 2024, ya que ese mes
forma parte del período fiscal 2024, cuya declaración ya fue presentada. Si
indicara enero 2025 como fecha de baja, estaría inscripta durante todo el año
2025 y debería presentar la declaración jurada en 2026. Por eso, para evitar
dicha obligación, la baja debe solicitarse con efecto desde diciembre 2024.