(7) BIENES PERSONALES: RETENCION POR DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

Situación planteada:

Al momento de cobrar dividendos en efectivo por parte de una sociedad, el contribuyente observa que, además de la retención del 7% en concepto de Impuesto a las Ganancias, también se le practicó una retención adicional vinculada al Impuesto sobre los Bienes Personales. La consulta es por qué corresponde esta retención y si tiene relación con estar o no inscripto en dicho impuesto.

Respuesta:
La retención del Impuesto sobre los Bienes Personales que puede practicarse cuando se cobran dividendos en efectivo está regulada por la normativa vigente para acciones y participaciones societarias.

Esta retención es independiente del Impuesto a las Ganancias. Mientras que la retención del 7% corresponde al régimen aplicable a los dividendos distribuidos (Ganancias), la retención por Bienes Personales se aplica sobre el valor nominal de las acciones o participaciones al 31 de diciembre del año anterior, a una tasa del 0,5%.

La sociedad que distribuye los dividendos debe actuar como agente de retención en Bienes Personales.

Si el contribuyente no supera el mínimo no imponible o no se encuentra alcanzado, puede evitar esta retención presentando una constancia emitida por un contador que acredite su condición. En caso de que se practique la retención y no corresponda, el importe puede computarse como pago a cuenta o solicitarse su devolución en la declaración jurada.

Ojo: muchas veces se retiene al momento del pago de dividendos porque es la única oportunidad que tiene la sociedad para hacerlo, aunque la retención esté relacionada con el impuesto patrimonial y no con el dividendo mismo.