(9) Empleado en relación de dependencia-ajuste semestral deducciones art 30 y escala art.94-Julio 2025


CONSULTA: te consulto lo siguiente por el impuesto a los ingresos personales de impuesto a las ganancias: necesito solicitar precisiones respecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y su actualización conforme la Ley 27.743, con relación al período fiscal 2025. Según la normativa vigente, las deducciones personales previstas en el artículo mencionado, así como las escalas del artículo 94, deben ser actualizadas semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizando como referencia el semestre calendario inmediato anterior. En ese sentido, se estableció una primera actualización para enero de 2025 y correspondería una segunda a partir de julio del mismo año. A fin de garantizar una correcta aplicación del impuesto en nuestra liquidación, les solicitamos nos confirmen: 1. ¿Cuáles son los conceptos alcanzados por esta actualización semestral? 2. ¿Desde qué fecha resultan aplicables los nuevos valores vigentes para el segundo semestre? ¿Julio 2025 o enero 2025 con efecto anual? 3. ¿Cuándo estará disponible la publicación oficial con los montos actualizados, tanto de deducciones como de escalas?

RESPUESTA: En respuesta a su consulta respecto de la aplicación de la actualización semestral establecida por la Ley 27.743 sobre las deducciones personales del artículo 30 y las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en relación con el período fiscal 2025, informamos lo siguiente:

  1. Conforme lo previsto por la normativa vigente, tanto las deducciones personales del artículo 30 como las escalas progresivas del artículo 94 se encuentran alcanzadas por el mecanismo de actualización semestral, el cual debe efectuarse en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre calendario inmediato anterior.
  2. En relación con la segunda actualización del año 2025, la misma debe calcularse considerando la variación del IPC del período enero-junio 2025. Los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán aplicables a partir del 1° de julio de 2025, sin efecto retroactivo sobre el primer semestre del período fiscal. Por lo tanto, su utilización corresponde a los ingresos percibidos en el segundo semestre del año.
  3. En cuanto a la publicación oficial de los valores actualizados, se informa que el IPC del mes de junio se publicará el día 14 de julio, por lo que recién con posterioridad a esa fecha el organismo estará en condiciones de publicar las actualizaciones correspondientes.

¿Qué sucede si en agosto se perciben ingresos que corresponden a períodos anteriores a junio?

Cuando se aplica el esquema de actualización semestral (como establece la Ley 27.743), los nuevos valores de deducciones personales y escalas rigen para los ingresos percibidos a partir del 1° de julio, sin importar a qué período correspondan esos ingresos.

Esto significa que:

Si un ingreso se percibe en agosto, aunque corresponda a servicios prestados o períodos trabajados antes de julio, se le aplican las deducciones y escalas vigentes desde julio.

Fundamento práctico

La Resolución General 4003/2017 de AFIP (modificada por normas posteriores), que regula el régimen de retención del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, determina que el hecho imponible para retenciones es la percepción del ingreso. No se hace distinción por el devengamiento.

Esto aplica, por ejemplo, a:

  • Sueldos atrasados.
  • Ajustes retroactivos liquidados en la segunda mitad del año.
  • Horas extras, bonos, u otros conceptos que se paguen en julio en adelante, pero correspondan a meses previos.

Conclusión

En estos casos no se realiza prorrateo ni se aplican deducciones del primer semestre. Se utiliza la escala y deducciones vigentes al momento del pago.