(a) CONSULTA PLANTEADA: Suscripción anual de software con una empresa residente en Canada
SITUACION PLANTEADA: Impuestos nacionales que alcanzan al pago de software a una empresa residente en Canada.
RESPUESTA:
En relación con la consulta planteada, y en función del presupuesto adjunto correspondiente a la contratación de una suscripción anual de software con una empresa residente en Canadá, corresponde analizar el tratamiento impositivo aplicable a dicha erogación desde el punto de vista de la normativa argentina.
Dado que el software será utilizado en territorio argentino, el pago se considera una renta de fuente argentina en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en particular, se lo encuadra como una regalía por uso de propiedad intelectual.
En virtud del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Canadá, este tipo de rentas se encuentra alcanzado por una retención del 10% sobre el monto bruto del pago, siempre que el beneficiario canadiense acredite su residencia fiscal mediante el certificado correspondiente y sea considerado beneficiario efectivo del ingreso.
En cuanto al IVA, no corresponde su aplicación en este caso, dado que se trata de un servicio digital prestado desde el exterior a un sujeto empresa. El responsable del ingreso del impuesto es el sujeto local mediante el mecanismo de percepción/reversión del IVA por servicios digitales (art. 1 inc. e), tercer párrafo, Ley de IVA y RG 4240/2018), si resultara aplicable en función de la modalidad del servicio. Recomendamos su evaluación según el detalle técnico del software contratado.
Respecto al grossing up, se debe tener presente que si contractualmente se asume que el proveedor canadiense debe recibir el monto total neto (es decir, libre de impuestos