Corresponde aplicar retención de Ganancias a un pago por flete marítimo internacional a un beneficiario en Alemania, considerando el CDI entre Argentina y Alemania
Situación planteada:
La empresa Pop Company S.A. solicita realizar un pago al exterior por USD 11.948 a favor de un beneficiario residente en Alemania, en concepto de flete marítimo internacional.
Se consulta si corresponde aplicar retención del Impuesto a las Ganancias al beneficiario del exterior, considerando lo dispuesto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Argentina y Alemania.
Respuesta:
El artículo 8 del CDI entre Argentina y Alemania establece que:
"Los beneficios provenientes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se encuentra ubicada la sede de dirección efectiva de la empresa."
📌 Esto significa que los pagos por fletes marítimos internacionales realizados a empresas cuya sede de dirección efectiva se encuentra en Alemania no están sujetos a imposición en Argentina, sino únicamente en Alemania.
Por lo tanto:
No corresponde practicar retención del impuesto a las ganancias en
Argentina respecto de ese pago.
🔐 Requisito
formal:
Para aplicar el beneficio del CDI y evitar la retención, el ordenante debe
presentar ante la entidad interviniente la declaración jurada del artículo 3
de la RG AFIP 2228, debidamente completada y apostillada por el
beneficiario del exterior.
📌 Conclusión:
- Tipo de pago: Flete marítimo internacional
- País del beneficiario: Alemania
- Tratamiento fiscal en Argentina: Exento de retención de ganancias (art. 8 del CDI)
- Condición: Presentación de DDJJ del art. 3 – RG 2228/2007 con apostilla
- Resultado: ✅ No corresponde retención de ganancias si se cumple el requisito formal