Corresponde aplicar el Impuesto a las Ganancias a un beneficiario del exterior en una operación de flete internacional terrestre
Situación planteada:
Se consulta sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre Beneficiarios del Exterior en una operación de flete internacional terrestre.
El ordenante, Ricardo Pedro xxx, solicita realizar una transferencia al exterior por USD 2.844,85 a favor de xxx LTDA, empresa residente fiscal en Brasil, en concepto de servicio de flete internacional desde Bauru (Brasil) hasta Chaco (Argentina).
El ordenante sostiene que la operación está gravada solo por el tramo argentino del recorrido (desde Paso de los Libres hasta Chaco), considerando una base imponible reducida de USD 1.100 según lo indicado en el CRT que se adjunta.
Respuesta:
Según se establece en la Ley del Impuesto a las Ganancias, y su interpretación por parte de ARCA, los servicios de transporte internacional terrestre prestados por empresas constituidas en el exterior y sin establecimiento permanente en Argentina, no están alcanzados por el impuesto, siempre que el transporte se inicie fuera del país.
En este caso, al tratarse de una empresa brasileña que presta un servicio de transporte desde Brasil hacia Argentina, y no estando constituida en el país, la operación se encuentra exenta del impuesto a las ganancias en Argentina, sin necesidad de prorrateo por tramos.
Esto se alinea con el principio de no gravar el ingreso extranjero por servicios que no se inician en territorio argentino, lo que favorece la reciprocidad en el tratamiento fiscal del transporte internacional.
¿Y sino se trata de un servicio de transporte terrestre y en cambio se trata de un servicio de transporte aéreo o marítimo?
En el caso de servicios de transporte internacional prestados por vía marítima o aérea, y realizados por empresas constituidas en el exterior, la Ley de Impuesto a las Ganancias sí establece una retención especial, a través de lo que se conoce como "renta presunta".
Es decir, no se grava solo el tramo local ni se aplica una exención general, sino que:
- Se presume que el 10% del importe bruto facturado constituye ganancia de fuente argentina,
- Y sobre ese 10%, se aplica una alícuota del 35%, lo que da una retención efectiva del 3,5% sobre el total del flete.
Este régimen aplica incluso si el viaje se inicia fuera del país, y aunque el servicio se preste totalmente fuera del territorio nacional. Es un tratamiento especial, pensado para servicios de transporte aéreo y marítimo internacionales brindados por empresas extranjeras.
📌 Ejemplo
práctico:
Si se paga al exterior un flete internacional marítimo de USD 10.000, se deberá
retener el 3,5%, es decir, USD 350 en concepto de impuesto a las ganancias.
👉 Excepción: si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el país del beneficiario, y dicho convenio establece exención o tratamiento distinto, puede aplicarse lo allí previsto, previa presentación de la declaración jurada y certificación correspondiente.