Corresponde retener impuesto a las ganancias en Argentina por el pago al exterior a una empresa boliviana por alquiler de maquinaria usada en el país, considerando el CDI con Bolivia
Situación planteada:
Se consulta
si corresponde aplicar retención del impuesto a las ganancias en
Argentina por un pago al exterior en concepto de alquiler de
maquinaria que será utilizada en territorio argentino. El
beneficiario del pago es una empresa residente en Bolivia, y el contrato no
involucra la instalación ni presencia permanente de dicha empresa en el país.
Se solicita determinar si corresponde practicar la retención, teniendo en
cuenta el Convenio
para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Argentina y Bolivia.
Respuesta:
El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Bolivia establece, en su Artículo 4°, que las rentas de cualquier naturaleza serán gravables en el Estado donde se encuentre su fuente productora, salvo excepciones expresas previstas en el propio Convenio.
En el caso del alquiler de una máquina que será utilizada en Argentina, la fuente productora de la renta se localiza en territorio argentino, ya que allí se realiza la explotación económica del bien.
Además, el CDI no contiene una cláusula específica que exima de gravamen este tipo de ingresos (alquiler de cosas muebles), por lo que se aplica la normativa interna argentina.
📌 Conforme al artículo 104, inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se presume que el 40% del monto bruto pagado al exterior en concepto de alquiler constituye ganancia de fuente argentina, a la que se le aplica una alícuota del 35%.
🔢 Esto implica una retención efectiva del 14% sobre el total del importe pagado.
Conclusión:
Sí, corresponde aplicar retención del impuesto a las ganancias en Argentina
cuando se paga al exterior el alquiler de maquinaria que será utilizada en el
país, incluso si el beneficiario es residente en Bolivia.
Se presume una ganancia del 40% del monto bruto, sujeta a una alícuota del 35%,
lo que determina una retención efectiva del 14%.