Debemos registrar los importes en pesos tal como están en la factura, respetando el tipo de cambio que indicó el proveedor, o debemos calcular nosotros el neto en pesos y aplicar sobre eso los porcentajes de IVA y percepciones
Situación planteada:
Tenemos varios proveedores que nos emiten facturas en dólares. En algunos casos, al registrar esos comprobantes en el sistema contable y en el Portal IVA, notamos diferencias entre los importes en pesos que surgen de aplicar el tipo de cambio a los montos en dólares (neto, IVA, percepciones) y los importes que figuran expresamente en la factura.
La diferencia puede ser de hasta $5 en el crédito fiscal, lo cual el
Portal IVA actualmente no admite. Nos surge la duda:
¿Debemos registrar los importes en pesos tal como están en la factura,
respetando el tipo de cambio que indicó el proveedor, o debemos calcular
nosotros el neto en pesos y aplicar sobre eso los porcentajes de IVA y
percepciones?
Y, por otro lado, ¿de dónde surge normativamente que debe respetarse el tipo de
cambio informado por el proveedor?
Respuesta:
Cuando una factura se emite en dólares pero se cancela en pesos, corresponde registrar los importes tal como fueron consignados en el comprobante: neto, IVA y percepciones expresados en pesos, utilizando el tipo de cambio que indique la propia factura. No es correcto recalcular el IVA ni las percepciones a partir del neto en pesos convertido por cuenta propia, ya que esto puede generar diferencias que el Portal IVA actualmente no admite.
Este mes, el Portal IVA incorporó validaciones más estrictas que no permiten diferencias mayores a $0,50 en el crédito fiscal o en la apertura de conceptos. Esta exigencia no está directamente relacionada con el régimen de IVA Simple, pero coincide con su reciente implementación y forma parte de una actualización general del sistema.
Por otro lado, si la factura en dólares se emite y se cobra efectivamente en esa moneda, se debe utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión del comprobante, conforme lo establece expresamente el artículo 13 de la Resolución General AFIP 5616/2024, vigente desde febrero de este año. En estos casos, el tipo de cambio también debe estar consignado en el comprobante.