Respuesta:
No, no debería ir cero si en realidad existían bienes de cambio al 31/12/2023. Aunque no se hayan declarado, contablemente y para efectos fiscales existen, y deben tomarse como existencia inicial en 2024 para el cálculo del CMV. De lo contrario, estarías distorsionando dos ejercicios consecutivos (genera pérdida en uno y ganancias infladas en otro).

👉 Lo correcto sería rectificar la DDJJ 2023 para incluir las existencias al cierre. Si no lo hacés, el Fisco puede observarlo como inconsistencia patrimonial y/o subestimación del resultado fiscal.


DUDAS PUNTUALES

1. 🔸PLAN DE PAGOS – INTERESES DEVENGADOS

Consulta: Si el plan se constituyó en 06/2024 con 20 cuotas, y al 31/12/2024 hay cuotas pagadas hasta el 16/12, ¿la cuota de enero 2025 es la devengada?

Respuesta:
Sí, la cuota de enero 2025 se considera como cuota devengada al 31/12/2024 aunque su vencimiento sea posterior.
Se declara como pasivo al cierre del ejercicio y se puede computar el interés devengado de esa cuota (aunque no esté vencida). Es decir:

  • Cuotas pagadas hasta diciembre = no integran el pasivo.
  • Cuotas devengadas pero no pagadas al 31/12 = se declaran como pasivo, incluyendo su interés proporcional.

2. OTROS CRÉDITOS – Impuesto al débito y crédito bancario

Consulta: En el caso de MIPyME, ¿puede tomarse el 100% del impuesto?

Respuesta:
Sí, desde 2021 las MIPYMES inscriptas como tal en ARCA pueden computar el 100% del impuesto al débito y crédito bancario como crédito en el impuesto a las ganancias (art. 7 Dto. 409/18 modificado).

⚠️ Condición: estar inscripto como MIPYME vigente al 31/12 del ejercicio.

3. BLANQUEO DE CAPITALES – Justificación patrimonial

Consulta: Blanquearon efectivo menor a 100.000 USD. ¿Solo si al 31/12/2024 siguen teniéndolo se declara?

Respuesta:
Correcto. Si ya no tienen ese efectivo al 31/12/2024, no se incluye como activo, pero sí se utiliza como justificación patrimonial por el importe blanqueado.

  • Si el efectivo sigue en caja o bancos al cierre, se declara como activo.
  • Si ya fue usado para consumos/inversiones, no se declara como activo, pero se usa para justificar incrementos patrimoniales u otros egresos.

CONSULTA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SICORE

Gracias por tu consulta, te detallo cómo se debe proceder paso a paso respecto a la devolución del impuesto a las ganancias en relación con el F.1359, ARCA, SICORE y cómo utilizar el saldo a favor:

1.Presentación del F.1359 y generación de saldo en ARCA

  • Al presentar el F.1359 en ARCA, el saldo a favor de los empleados debería automáticamente impactar como "Saldo de libre disponibilidad" en la cuenta del empleador en ARCA, siempre que se haya completado correctamente la declaración del formulario.
  • Este saldo puede utilizarse para compensar futuras obligaciones de retenciones y percepciones (por ejemplo, Ganancias – SICORE).

2. ¿Es necesario presentar el SICORE de mayo incluyendo la devolución?

Sí, aunque ya hiciste la devolución vía recibo en mayo, igualmente tenés que presentar el SICORE del mes (mayo 2025). Tenés dos opciones:

  • Opción 1 – Devolver en el recibo y reflejarlo en el SICORE:
    • Cargás la retención mensual efectivamente practicada (por ejemplo, $0 si ya devolviste todo).
    • Usás la opción:
      • IMP 787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución para reflejar el importe devuelto.
    • En este caso, no genera saldo técnico a favor en SICORE, pero sí sirve como respaldo.
  • Opción 2 – Devolver en el recibo pero no incluirlo como retención mensual:
    • Solo cargás en SICORE lo efectivamente retenido ese mes (si fue cero, no se informan retenciones).
    • El saldo a favor lo usás en los meses siguientes.

Conclusión: Sí hay que presentar el SICORE de mayo, incluyendo la devolución en el campo correspondiente si fue reflejada en el recibo.

3. Compensaciones en ARCA y uso del saldo a favor

  • En ARCA se pueden realizar compensaciones de saldos de libre disponibilidad contra futuros SICORE.
  • Para aplicar el saldo de libre disponibilidad:
    • Ingresás al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias – ARCA".
    • Vas a la opción "Compensación".
    • Completás los datos del impuesto origen (IMP 787) y destino (por ejemplo, SICORE de junio 2025).
    • Generás y presentás el F.798 (compensación).

4. ¿Cómo proceder en el SICORE de JUNIO 2025?

  • Presentás normalmente el SICORE con las retenciones practicadas en junio 2025.
  • Si vas a utilizar parte del saldo de ARCA para pagar, tenés dos caminos:

Opción A: Usás el campo "Saldo a favor del período anterior"

  • En el resultado del SICORE podés informar un "Saldo a favor del período anterior", pero esto solo es informativo. No implica compensación automática.
  • Se usa para mostrar continuidad del saldo en caso de arrastre.

Opción B: Hacés la compensación formal en ARCA

  • Antes del vencimiento del SICORE, ingresás a ARCA y hacés la compensación contra el saldo de libre disponibilidad (como se explicó en el punto anterior).
  • Luego presentás el SICORE, y en el pago informás que fue compensado con el F.798.

Ejemplo práctico

  • Mayo 2025:
    • Se presentó el F.1359 y devolviste $150.000 a empleados.
    • En SICORE de mayo:
      • Retenciones: $0
      • Ajuste Liquidación Anual – Devolución: $150.000
    • ARCA genera saldo a favor de $150.000.
  • Junio 2025:
    • Retenciones: $40.000.
    • Antes del vencimiento, vas a ARCA, hacés una compensación de $40.000 contra el saldo disponible.
    • Presentás el SICORE normalmente con las retenciones, y el sistema no pedirá pago (queda compensado).

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -TERCERA CATEGORIA

CONSULTA:

Respecto a la liquidación de la DDJJ personas humanas tercera categorìa: porquè al cargar la DDJJ, el importe correspondiente a Bienes de Cambio lo computa como Resultado Positivo?

RESPUESTA:

En la liquidación de la declaración jurada de Personas Humanas – Tercera Categoría, los bienes de cambio se consideran dentro del costo de ventas. Si al cargar la declaración ves que el importe correspondiente a bienes de cambio genera un resultado positivo, puede deberse a varias razones:

· No se está imputando correctamente el costo de ventas. Recordá que las existencias iniciales se suman y las finales se restan. Si las existencias finales son altas y no se compensan con compras o existencias iniciales proporcionales, el sistema interpreta un menor costo, lo que aumenta el resultado positivo.

Por ejemplo:
Ventas: $1.000.000
Compras: $500.000
Existencias iniciales: $100.000
Existencias finales: $300.000
Costo de ventas = 100.000 + 500.000 - 300.000 = $300.000
Resultado = 1.000.000 - 300.000 = $700.000

· Puede haber un error de carga o duplicación, si los bienes de cambio se informan como activos en el patrimonio y también se incluyen como resultado del ejercicio.

· Si no se informan correctamente las compras o las existencias iniciales, el costo queda subestimado, lo cual también incrementa artificialmente el resultado positivo.

Sería importante revisar cómo se cargaron las existencias iniciales, compras y existencias finales, y que no haya duplicaciones ni omisiones. 

EFECTO DEL BLANQUEO EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Tengo dolares en efectivo declarados hace varias DJ de años atras. No es Blanqueo.

Supongamos que son USD 5.000 a un valor de adquisicion de $ 100 seria $ 500.000

En el 2024 deposite los USD 5.000 en el Banco y compre Obligaciones Negociables. Supongamos que al momento de depositar y comprar las ON el TC era $ 1.000 es decir que esos dolares que tenia en Ganancias declarados en $ 500.000 ahora equivalen a $ 5.000.000

Hay una Diferencia de Cambio de $ 4.500.000

En el analisis del consumido, la baja del efectivo con el aumento de inversiones se refleja automaticamente en el sistema on line de ARCA o debo ingresar a mano los $ 4.500.000 y guardarme los papeles de trabajo como soporte.

Si fuera esto ultimo, en que concepto o linea debo colocar los $ 4.500.000

RESPUESTA:

En el sistema ARCA de AFIP, la diferencia de cambio generada por el depósito de dólares (originalmente valuados a tipo de cambio histórico) y la posterior inversión en Obligaciones Negociables (ON) no se calcula automáticamente. Por tanto, sí tenés que ingresarla manualmente para reflejar correctamente el consumo y justificar el incremento patrimonial.

¿Dónde se informa la diferencia de cambio en ARCA?

Debés cargarla en el detalle de consumos, específicamente en el ítem:

  • "Diferencias de cambio" (si está disponible),
  • o bien en "Otros consumos no computables a los fines del impuesto", con la aclaración correspondiente.

📌 Recomendación: agregá una leyenda aclaratoria tipo "Diferencia de cambio por tenencia de moneda extranjera utilizada para adquisición de ON en 2024".

¿Por qué tenés que ingresarla manualmente?

Porque el sistema parte de saldos nominales y no revaloriza ni actualiza automáticamente el valor de activos en moneda extranjera. Si bien vos no tuviste un ingreso nuevo (los dólares ya estaban declarados), al usarlos a un tipo de cambio actual para adquirir ON, se genera una aparente inconsistencia patrimonial si no se aclara la diferencia de cambio como consumo.