Impuesto a los Bienes Personales

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BIENES PERSONALES CON SALDO A FAVOR

El año pasado bienes personales no me dio a pagar y este año lo mismo. Las retenciones que tuve por un viaje me dieron un importante saldo a favor en la liquidación del 2023, este año las declare en créditos y después las incluí en el saldo. Mi pregunta es si puedo solicitar la devolución de las mismas en devolución saldos a favor. Esto después me permitiría darme de baja del impuesto

RESPUESTA;

¿Podés pedir la devolución de ese saldo a favor en Bienes Personales?

Sí, podés solicitar la devolución del saldo a favor, siempre que:

  • Haya quedado a tu favor en la Declaración Jurada del período fiscal correspondiente (por ejemplo, en la DJ 2023 presentada en 2024).
  • El origen del saldo esté debidamente declarado (como retenciones por compra de moneda extranjera o consumos en el exterior).
  • No tengas deudas ni incumplimientos con ARCA.
  • No hayas imputado ese saldo a futuros períodos o a otros impuestos (por ejemplo, compensaciones hechas en 2024).

Importante: Tenés que usar el servicio "Devolución de Saldos a Favor - Resolución General 2224" desde tu CUIT en la página de ARCA. El sistema te pedirá cargar los comprobantes, justificar el origen del saldo y luego esperar la evaluación por parte de ARCA (que puede requerir información adicional).

¿Puedo darme de baja del impuesto a los Bienes Personales?

Sí, pero con condiciones. Para darte de baja tenés que cumplir con los requisitos de exclusión del impuesto. En general:

  • Que el total de tus bienes al 31/12 (locales y del exterior) no supere el mínimo no imponible vigente (para 2024, $27.377.408,28 por persona).
  • Que no tengas bienes gravados que obliguen a inscribirte (por ejemplo, inmuebles rurales, tenencia de acciones, participación en sociedades no listadas, etc.).
  • Que no hayas tenido obligación de presentar la DJ en el año en curso (o que haya sido "sin impuesto determinado").

Si este año 2024 nuevamente no tenés impuesto determinado y cumplís con lo anterior, podés:

  • No presentar más DJ de Bienes Personales (si no estás inscripta).
  • Dar de baja la inscripción si lo estás, desde "Sistema Registral" > F420/T Baja de Impuestos.

Resumen de pasos sugeridos:

  1. Revisá en tu DJ 2023 (presentada en 2024) si el saldo a favor se generó correctamente y quedó disponible.
  2. Ingresá al servicio Devolución de Saldos a Favor para solicitar el reintegro.
  3. Si no tuviste impuesto a pagar este año y no vas a tener patrimonio alcanzado, podés dar de baja el impuesto.

BIENES PERSONALES - ROBO DE AUTO

CONSULTA PLANTEADA: tengo un caso de un empleado en relación de dependencia que x sus ingresos debe presentar la informativa de BP, tenía un auto que ya estaba de baja, xq transcurrió su vida útil y se lo roban, el Seguro le paga, en mi opinión ese importe no se declara como ingreso en esta declaración informativa, salvo que el dinero indemnizado por el seguro quede en una cuenta bancaria o se compra otro auto (creo que eso ocurrió), entonces ese nuevo bien si debe figurar, ¿es así?,

RESPUESTA;

En el caso del empleado en relación de dependencia que debe presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales, y que tuvo un auto robado durante el año, corresponde el siguiente tratamiento:

· Si el auto ya había sido dado de baja por haber transcurrido su vida útil y no formaba parte del patrimonio al cierre anterior, no corresponde declararlo nuevamente en esta declaración.

· El importe recibido por el seguro en concepto de indemnización no se declara como ingreso en la declaración informativa de Bienes Personales. La indemnización en sí misma no constituye un ingreso gravado ni un bien a declarar, salvo que ese dinero permanezca depositado en una cuenta al 31/12 o se utilice para adquirir otro bien.

· Si el importe indemnizado fue depositado en una cuenta bancaria y permanecía allí al 31/12, deberá informarse el saldo bancario correspondiente. Del mismo modo, si se utilizó para la compra de un nuevo vehículo u otro bien registrable, dicho bien debe declararse en la declaración jurada informativa al 31/12 como parte del patrimonio.

En resumen, no corresponde declarar el auto robado ni la indemnización en sí, pero sí debe incluirse el nuevo bien adquirido o el dinero depositado, si existieran, al cierre del período.

BIENES PERSONALES - VALUACION FISCAL ARBA

CONSULTA:

Para determinar la v.fiscal de un inmueble adquirido en 8/2024, seria directamente la que informa ARBA?, EN ESTE CASO seria 779677 mil pesos, ya que no hay valuación fiscal 2017 para poder ajustarlo por IPC.

RESPUESTA:

Sí, en el caso de un inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires y adquirido en agosto de 2024, la valuación fiscal que corresponde tomar a efectos impositivos (por ejemplo, para Bienes Personales) es la que informa ARBA al 31/12 del año que se declara, es decir, la vigente al 31/12/2024.

Como mencionás, no corresponde aplicar el ajuste por IPC sobre la valuación fiscal 2017 porque:

· Para inmuebles adquiridos con posterioridad al año 2017 no hay una valuación fiscal 2017 propia sobre la cual aplicar ese ajuste.

· En consecuencia, se toma directamente la valuación fiscal vigente al 31/12/2024, que en este caso es la que informa ARBA: 779.677.000 pesos.

Por lo tanto, esa es la valuación que deberías consignar, salvo que el valor de adquisición (escriturado) sea superior, en cuyo caso se toma este último.

RECTIFICATIVA - BIENES PERSONALES

CASO PLANTEADO: Esta es mi primera DDJJ de Ganancias, y también es la primer DDJJ de Ganancias de mi cliente, mi cliente que es 3era categoría, tiene dos rodados al 31/12/202 uno que no lo usa para la explotación personal y el otro si, el tema es que presente Bs Personales y declare los 2 rodados como bienes personales, además lo value al valor del DNRP al 31/12/2024. Igual no le da a pagar no se si puedo rectificar la Declaración de Bs Personales? o esta bien como lo hice?

Y en la Declaración Jurada de Ganancias no la presente todavía, además tenía otros dos rodados que los vendió, y puse el Ingreso como Otros ingresos en Rentas?, y los rodados los agregue en Bienes al inicio del 2024 y con el saldo cero los que vendi, la pregunta es que cuando voy a declarar ganancias me sale un aviso que dice: ** Advertencia: ** No ingresaste deducciones generales en fuente argentina. Rentas de tercera categoría - participaciones en empresas (/f711/#/rentas.tercera.argentina.participaciones.2019): tenés que declarar el rodado que registraste en Bienes y deudas, afectado a esta actividad. Faltan completar datos obligatorios.

RESPUESTA: Respecto a la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales:

· Declaraste dos rodados en la declaración jurada de Bienes Personales al 31/12/2024. Uno de ellos está afectado a la actividad y el otro no. En este caso, lo correcto sería excluir de Bienes Personales el rodado que está afectado exclusivamente a la explotación, ya que los bienes que forman parte del patrimonio productivo deben declararse únicamente en el impuesto a las ganancias y no en Bienes Personales. Por lo tanto, correspondería rectificar la declaración jurada de Bienes Personales, eliminando ese bien. No hay problema en hacerlo siempre que no genere impuesto a pagar ni cambie el resultado, y evita inconsistencias ante AFIP.

· En relación con los otros dos rodados que fueron vendidos durante el ejercicio, si no estaban afectados a la actividad, está bien que hayas declarado el ingreso en el rubro "Otros ingresos" dentro de la declaración jurada de Ganancias. Además, si los declaraste como bienes al inicio del período y con valor de cierre en cero, también es correcto para reflejar la baja.

· En cuanto al aviso que te arroja el sistema al momento de cargar la declaración de Ganancias, te indica que si tenés un bien (como un rodado) registrado en Bienes y Deudas y está afectado a la actividad de tercera categoría, también debe estar informado dentro de las rentas de esa categoría como bien de uso. Además, deberías completar los datos de amortización correspondientes: fecha de compra, valor de origen, método de amortización, vida útil y amortización del período. Esto es obligatorio para que el sistema no considere que falta información y para que se calcule correctamente el resultado neto de la actividad.

En resumen:

  • Rectificá Bienes Personales para excluir el rodado afectado a la actividad.
  • Cargá correctamente el rodado en la sección de Rentas de Tercera Categoría en el F.711, como bien de uso con su respectiva amortización.
  • Mantené los ingresos por venta de rodados en "Otros ingresos" si no estaban afectados, o trasladalos a Tercera Categoría si formaban parte de la explotación.

PLAZO FIJO DECLARADO EN BIENES PERSONALES

Situación:
El plazo fijo está a nombre del negocio (cuenta corriente de la actividad), pero fue declarado en Bienes Personales en lugar de 3° categoría.

Consulta: ¿Conviene rectificar la DDJJ 2023?

Respuesta:
, conviene rectificarla, porque:

  • Si el capital pertenece a la actividad (está en la cuenta de la empresa y se generó con fondos del negocio), corresponde declararlo en la DDJJ de Ganancias (3° categoría).
  • Declararlo como ahorro personal (Bienes Personales) genera inconsistencia patrimonial, puede distorsionar ingresos y egresos del negocio, y afecta también la justificación patrimonial del titular.