Impuesto Cedular

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IMPUESTO CEDULAR - RENTA FINANCIERA

CONSULTA: se declara los dividendos de los CEDEARs. Si los consideramos de fuente argentina, el formulario me permite incluirlo en renta de segunda categoría, pero determina el impuesto al 7 % como los dividendos de acciones argentinas, entonces parecería que debería declararlo como de fuente extranjera y entonces lo graba al 15 % y no a la tasa general como tendría que ser según la teoría lo dicta.

RESPUESTA:

Tu consulta es muy pertinente porque en la práctica los dividendos provenientes de CEDEARs generan confusión debido a la dualidad de su tratamiento fiscal.

Vamos por partes:

Qué son los CEDEARs?

Los CEDEARs son certificados que representan acciones de empresas del exterior, pero que cotizan en Argentina. Por lo tanto, los dividendos que generan provienen del exterior, aunque el instrumento sea local.

🧾 Tratamiento fiscal de los dividendos de CEDEARs en la DDJJ de Ganancias Personas Físicas (GPF)

1. Fuente del ingreso:

  • Los dividendos de los CEDEARs son de fuente extranjera.
  • Esto es así porque los dividendos los paga la empresa extranjera, no la sociedad depositaria en Argentina.

2. Categoría:

  • Se declaran como rentas de segunda categoría – fuente extranjera.

3. Impuesto determinado:

  • Los dividendos del exterior (fuente extranjera) tributan al 15% sobre el monto neto recibido, es decir, después de restar una eventual retención en el país de origen.

IMPORTANTE: No se aplica el 7% previsto para dividendos de sociedades argentinas, ya que este es un tratamiento especial para fuente argentina (LIG, art. 97 y 98).

💻 ¿Dónde se cargan en la DDJJ ?

En el aplicativo Ganancias Personas Humanas – Bienes Personales, debés seguir este camino:

Menú:
Carga de Datos > Determinación del Resultado > Renta de Fuente Extranjera > Dividendos y Utilidades Distribuidas

  • Allí cargás:
    • País de origen
    • Monto bruto percibido
    • Retenciones en el exterior (si las hubo)
    • El sistema calculará el 15%

⚠️ No se debe cargar en "Dividendos de fuente argentina – segunda categoría", ya que ahí se aplica incorrectamente la alícuota del 7%.

🧠 Consideración adicional:

Aunque en teoría los dividendos distribuidos de empresas extranjeras deberían estar alcanzados por la alícuota general (con el régimen cedular derogado desde 2021), ARCA continúa aplicando en la práctica un tratamiento cedular del 15% para dividendos del exterior, según el diseño del aplicativo.

En resumen:

  • Declarás los dividendos de CEDEARs como renta de fuente extranjera – dividendos.
  • No los cargues como dividendos de fuente argentina.
  • Se aplica el 15% de impuesto, aunque la lógica doctrinaria indicaría alícuota general, el sistema hoy no lo permite.