INVERSIONES EN UN BROKER CON SEDE EN ARGENTINA IG
CASO PLANTEADO: Mariana es una persona humana residente en Argentina que a lo largo de los años fiscales 2022, 2023 y 2024 mantuvo inversiones a través de un bróker con sede en Argentina, donde posee los siguientes activos al 31 de diciembre de cada año:
- Acciones argentinas cotizantes en BYMA, adquiridas en pesos.
- CEDEARs de empresas extranjeras (por ejemplo, Apple, Coca-Cola), comprados en dólares.
- Tenencia de USD 10.000 en su cuenta comitente, no invertidos, mantenidos en el bróker local.
Durante 2023, Mariana vendió parte de sus CEDEARs obteniendo una ganancia en dólares. Además, percibió dividendos de empresas extranjeras a través de los CEDEARs y dividendos de acciones argentinas.
Se consulta cuál es el tratamiento impositivo aplicable en los años 2022 a 2024 en los siguientes impuestos:
- Impuesto a las Ganancias
RESPUESTA:
a) Acciones argentinas
- Venta: Exenta (si tienen oferta pública autorizada por CNV).
- Dividendos: Gravados con impuesto cedular del 7% (Art. 97 LIG) — dividendos distribuidos por sociedades argentinas.
b) CEDEARs
- Venta: Exenta (Art. 20 inc. w) LIG), si se realiza por oferta pública o mercado autorizado por CNV.
- Dividendos: Gravados, se consideran renta de fuente extranjera (Art. 133 DR LIG) y tributan en el régimen general por escala progresiva.
c) Tenencia de dólares
- La mera tenencia de moneda extranjera no genera renta gravada.
- Solo tributaría si hubiera operaciones de compra-venta con ganancia por diferencia de cambio.

Recomendaciones para Mariana
- Declarar en Ganancias los dividendos cobrados (argentinos al 7%, extranjeros a escala progresiva), y no tributar por la venta de CEDEARs si fue en mercado autorizado.
- Conservar documentación de la fecha, cotización y tipo de cambio de compra/venta de CEDEARs y dividendos.