Newsletter Graduados Ciencias Económicas-Modificaciones en Impuesto a las Ganancias– PERIODO FISCAL 2024
La sanción de la Ley 27.743, sancionada el 12 de abril de 2024, en el marco del denominado "paquete fiscal" impulsado por el Poder Ejecutivo, fijó un punto de inflexión en la política tributaria argentina estableciendo reformas significativas. Estas transformaciones no sólo impactan de manera directa en la liquidación de haberes y la determinación de las retenciones mensuales a cargo de los empleadores, sino que también obligan a una relectura integral del rol del Contador como asesor impositivo, especialmente en lo que respecta a la planificación fiscal de empleados, ejecutivos y profesionales en relación de dependencia.
Para poder analizar este tema, tomamos de referencia el artículo redactado por las Contadoras Públicas Marianela López y Laura Valle para la revista "Impuestos Práctica Profesional" de la Editorial La Ley, en la edición de febrero de este año.
Las contadoras Marianela López y Laura Valle son profesionales egresadas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, con una destacada trayectoria en el ámbito tributario, contable y académico.
Se desempeñan como docentes universitarias en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y como conferencistas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde abordan temáticas actuales de interés en materia impositiva, tributaria y contable.
Son también autoras de publicaciones doctrinarias en reconocidas editoriales jurídicas como La Ley, en las que desarrollan análisis técnicos, interpretaciones normativas y reflexiones aplicadas al sistema tributario argentino.
Además, lideran la Consultora Tributaria, Contable y Laboral ML, desde donde brindan servicios de capacitación profesional y asesoramiento especializado a colegas y empresas, acompañando la formación continua y la toma de decisiones estratégicas en materia fiscal.
La experiencia conjunta de las contadoras López y Valle refleja un compromiso constante con la actualización profesional, la excelencia académica y la difusión del conocimiento especializado, posicionándolas como referentes destacados dentro del ámbito de las ciencias económicas.
El artículo citado resume clara y sintéticamente las principales novedades normativas, con el objetivo de brindar a los colegas herramientas actualizadas para una adecuada aplicación práctica y un cumplimiento eficiente de las obligaciones formales de 2024.
1. Derogación del Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos
El denominado "Impuesto Cedular", que gravaba los ingresos elevados provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, fue derogado con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024. Este sistema había reemplazado, en los hechos, al régimen general de Ganancias de cuarta categoría, y tenía como particularidad que:
- No permitía computar deducciones personales ni generales.
- Aplicaba una escala progresiva propia, diferente de la escala del artículo 94 de la LIG.
- Alcanzaba únicamente a contribuyentes con ingresos brutos mensuales superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
La intención del régimen era circunscribir el impuesto a los segmentos de mayores ingresos, dejando exentos a la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, esto generó distorsiones y desigualdades entre contribuyentes con características similares y complicaciones operativas tanto para empleadores como para los propios trabajadores.
Para evitar que genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.
2. Eliminación de la Exención para Bonos por Productividad, Fallo de Caja o Conceptos Similares
Se eliminó la exención que permitía deducir hasta el 40% del Mínimo No Imponible por conceptos como bonos por productividad, fallo de caja y similares. A partir de la reforma, estos montos son considerados íntegramente como ganancias gravadas, incrementando la base imponible del trabajador. Esta exención había sido incorporada en la Ley 27.617 y establecia la exención para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual no superara los 300.000 pesos (monto actualizado periódicamente).Esto representaba un alivio fiscal significativo para empleados que, sin llegar a los rangos más altos de ingresos, cobraban adicionales ligados al rendimiento o al manejo de fondos (como ocurre con cajeros, administrativos, responsables de cobranzas, etc.).
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.743 (publicada en abril de 2024), se deroga esta exención. En consecuencia, todos estos adicionales vuelven a formar parte íntegra de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, sin tope ni tratamiento especial.
3. Supresiones de Exenciones para el Personal Militar
Hasta fines de 2023, determinados conceptos remunerativos percibidos por el personal militar gozaban de exenciones específicas en el Impuesto a las Ganancias, en virtud de disposiciones especiales que reconocían la naturaleza particular de ciertas funciones, zonas de desempeño y condiciones laborales.
Bajo el régimen vigente hasta diciembre de 2023, se encontraban exentos los suplementos particulares abonados al personal militar en actividad, tales como:
- Suplemento por riesgo profesional o por actividad riesgosa
- Suplemento por zona
- Suplemento por desarraigo
- Compensaciones especiales por tareas específicas o de alta exposición
- Asignaciones por funciones en campañas o destacamentos en zonas inhóspitas
Estas exenciones se justificaban en el reconocimiento de la función pública y el riesgo inherente a ciertas tareas militares. La base legal estaba dada por interpretaciones doctrinarias, criterios históricos y, en algunos casos, disposiciones reglamentarias específicas (como las de la Ley 19.101 de Personal Militar y normas AFIP complementarias).
A partir del 1 de enero de 2024, la Ley 27.743 deroga la exención que amparaba a estos suplementos, haciendo que todo concepto remunerativo, habitual o adicional, pase a formar parte de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
4. Eliminación de la Exención del Sueldo Anual Complementario (SAC)
La Ley N° 27.743 derogó la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el Impuesto a las Ganancias en Argentina. Esta medida impactó principalmente a los trabajadores con remuneraciones medias y bajas, quienes anteriormente se beneficiaban de esta exención. Sin embargo, para mitigar el impacto, se introdujo una nueva deducción especial
Nueva deducción especial: Equivalente a la doceava parte de las deducciones personales acumuladas, incluyendo la ganancia no imponible, la deducción especial y las cargas de familia. Esta deducción se computa todos los meses, con independencia de los meses en que se cobre el SAC; y la misma no resulta aplicable cuando se trate de jubilados y/o pensionados que computen la deducción específica (en reemplazo del mínimo no imponible y de la deducción especial incrementada).
5. Eliminación de la Exención para Remuneraciones por Guardias del Personal de Salud
Las remuneraciones percibidas por el personal de salud en concepto de guardias, tanto activas como pasivas, dejaron de estar exentas del Impuesto a las Ganancias. Esta medida afecta a profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, tanto públicos como privados .
6. Eliminación de la Exención para Diferencias en Horas Extras Trabajadas en Feriados, Días Inhábiles y Fines de Semana
La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el trabajo se realiza en feriados, días inhábiles y fines de semana, ya no goza de exención en el Impuesto a las Ganancias. Estas remuneraciones adicionales se consideran ahora plenamente gravadas .
En conclusión, según lo expresado por las Contadoras López y Valle en el completo artículo citado en el principio, la Ley 27.743 representa un cambio clave en la política tributaria argentina, puntualmente para este artículo, en lo que respecta a la cuarta categoría de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que conlleva un aumento en la base imponible de los trabajadores, afectando principalmente a aquellos con ingresos medios y bajos.
Para los Contadores Públicos, este conjunto de modificaciones exige una actualización en las estrategias de planificación fiscal y un acompañamiento cercano a los contribuyentes, especialmente en sectores como la salud y las fuerzas armadas. La adaptación a estos cambios es fundamental para optimizar las obligaciones fiscales de los empleados y asegurar el cumplimiento normativo de manera eficiente. En este contexto, el papel del Contador se refuerza como asesor estratégico, ayudando a sus clientes a navegar estos nuevos desafíos tributarios de manera efectiva.