Percibe $6.866.349 en el año por rentas de 1° categoría y $23.652.776 por jubilación. No está inscripta como autónoma, ya que su figura es condómina.

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Situación: Percibe $6.866.349 en el año por rentas de 1° categoría y $23.652.776 por jubilación. No está inscripta como autónoma, ya que su figura es condómina.

Ganancia No Imponible: $3.503.688,17

Deducción Especial: En este caso, ¿puedo aplicar la Deducción Especial General ($12.262.908,60)? O, si considero la jubilación, ¿hay algún tope, dado que el monto ($23.652.776) es muy elevado?

RESPUESTA:

NO aplica la deducción especial, porque solo es para quienes tienen rentas del trabajo, es decir:

  • Trabajo en relación de dependencia,
  • Autónomos (2° o 3° categoría con actividad),
  • Jubilados activos.

En este caso, al no tener actividad laboral, no se puede aplicar la deducción especial general.