Puede un organismo público argentino realizar una transferencia al exterior por servicios profesionales prestados en el país, considerando que el beneficiario está amparado por el artículo 7 del CDI con Alemania y presentó la ddjj

Situación planteada:

Un organismo público argentino (Sistema Federal de Medios) solicita realizar una transferencia al exterior en concepto de servicios profesionales prestados por un beneficiario del exterior en nuestro país. El ordenante indica que, al estar alcanzado por el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Alemania, y en particular por el Artículo 7 del mismo, el beneficiario no estaría sujeto a imposición en Argentina. Asimismo, ha presentado la declaración jurada y la certificación correspondientes.

Respuesta:

De acuerdo con el CDI entre Argentina y Alemania, el Artículo 7 establece que las ganancias empresariales sólo pueden ser gravadas en el país de residencia del beneficiario, salvo que exista un establecimiento permanente en Argentina a través del cual se presten efectivamente los servicios.

En este caso, si el beneficiario del exterior no tiene un establecimiento permanente en el país, y el servicio prestado califica como ganancia empresarial en los términos del CDI, corresponde aplicar la exención en Argentina, conforme lo indicado por el ordenante.

La presentación de la declaración jurada firmada y la certificación por parte del ordenante respalda la procedencia del tratamiento fiscal solicitado.