Corresponde retener Ganancias en Argentina por un pago al exterior por licenciamiento de software a una empresa de EE.UU.

Situación planteada:

Se consulta si corresponde aplicar retención del impuesto a las ganancias en Argentina por el pago al exterior de un contrato de licenciamiento de software celebrado con una empresa domiciliada en Reno, Nevada, Estados Unidos.

Respuesta:

En este caso no existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Argentina y Estados Unidos, por lo que corresponde aplicar las presunciones previstas en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

📌 Cuando se trata de licencias de software otorgadas por empresas extranjeras, la presunción de ganancia neta de fuente argentina es del 90% del monto pagado al exterior.
A esta base presunta se le aplica la alícuota general del 35%, lo que da como resultado una:

  • Retención efectiva del 31,50% sobre el total pagado
    (90% x 35% = 31,50%)

⚠️ En caso de que el ordenante argentino asuma el impuesto a su cargo (es decir, que el pago al exterior se realice neto del impuesto), la retención se incrementa por "grossing up", resultando en una:

  • Alícuota efectiva del 45,99%

📌 Conclusión:

  • Tipo de servicio: Licenciamiento de software
  • País del proveedor: Estados Unidos
  • CDI aplicable: ❌ No existe
  • Base presunta: 90% del monto pagado
  • Retención efectiva:
    • 31,50% si el impuesto lo retiene el banco o el ordenante
    • 45,99% si el ordenante asume el impuesto
  • Resultado: ✅ Corresponde retención de ganancias según art. 104 LIG