Corresponde retener Ganancias en Argentina por un pago al exterior por licenciamiento de software a una empresa de EE.UU.
Situación planteada:
Se consulta si corresponde aplicar retención del impuesto a las ganancias en Argentina por el pago al exterior de un contrato de licenciamiento de software celebrado con una empresa domiciliada en Reno, Nevada, Estados Unidos.
Respuesta:
En este caso no existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Argentina y Estados Unidos, por lo que corresponde aplicar las presunciones previstas en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
📌 Cuando se trata de
licencias de software otorgadas por empresas extranjeras, la presunción
de ganancia neta de fuente argentina es del 90% del monto pagado al
exterior.
A esta base presunta se le aplica la alícuota general del 35%, lo que da
como resultado una:
- ✅ Retención
efectiva del 31,50% sobre el total pagado
(90% x 35% = 31,50%)
⚠️ En caso de que el ordenante argentino asuma el impuesto a su cargo (es decir, que el pago al exterior se realice neto del impuesto), la retención se incrementa por "grossing up", resultando en una:
- ✅ Alícuota efectiva del 45,99%
📌 Conclusión:
- Tipo de servicio: Licenciamiento de software
- País del proveedor: Estados Unidos
- CDI aplicable: ❌ No existe
- Base presunta: 90% del monto pagado
- Retención efectiva:
- 31,50% si el impuesto lo retiene el banco o el ordenante
- 45,99% si el ordenante asume el impuesto
- Resultado: ✅ Corresponde retención de ganancias según art. 104 LIG