IMPUESTOS APLICADOS A LA VENTA DE INMUEBLES - EMPRESA CONSTRUCTORA
CONCLUSIÓN
La actividad de construcción presenta un tratamiento tributario integral que requiere analizar en forma conjunta los distintos impuestos que pueden intervenir en cada etapa de la actividad.
En materia de IVA, resulta fundamental identificar correctamente el objeto, los sujetos alcanzados, la base imponible, las alícuotas y el tratamiento del crédito y débito fiscal, especialmente en las operaciones realizadas por empresas constructoras y en la transferencia de inmuebles.
En el Impuesto a las Ganancias, la actividad de construcción puede generar rentas comprendidas dentro de la tercera categoría, particularmente cuando es desarrollada mediante empresas, explotaciones unipersonales o cuando una actividad profesional se complementa con una explotación comercial.
Por su parte, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos exige analizar la habitualidad, onerosidad y territorialidad de la actividad, determinando además si corresponde tributar como contribuyente local o bajo el régimen de Convenio Multilateral. Para la actividad de construcción, el artículo 6° del Convenio Multilateral establece un régimen especial de atribución de ingresos: 90% a la jurisdicción donde se realizan las obras y 10% a la jurisdicción donde se encuentra la administración o sede central.
Finalmente, también debe considerarse el Impuesto de Sellos, especialmente en las operaciones vinculadas con la adquisición y transferencia de inmuebles, teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y las condiciones establecidas contractualmente.
En consecuencia, el correcto tratamiento fiscal de la actividad de construcción requiere analizar cada operación en particular, considerando no solo el impuesto involucrado sino también el momento en que se produce el hecho imponible, la condición del contribuyente, la jurisdicción interviniente y las características específicas de la operación.
